Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente Reglamento es regular el régimen y funcionamiento interno de las actividades de voluntariado de ASDIFILOR “Asociación de personas con discapacidad física de Lorca y su comarca” determinando los criterios de admisión y exclusión del personal voluntario y sus derechos y deberes, respetando en todo caso la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento será de aplicación a toda la actividad de voluntariado organizada por ASDIFILOR en el territorio Español.
Artículo 3. Conceptos.
Tendrá la consideración de voluntario/a la persona física que, mediante una decisión personal, libre y altruista, sin recibir ningún tipo de contraprestación económica, participa en cualquier actividad de voluntariado organizada por ASDIFILOR.
Se entiende por acción voluntaria organizada el conjunto de actividades que sean organizadas por esta asociación, desarrolladas por personas físicas y que cumplan los siguientes condicionantes:
- Que sean de interés general dentro de las áreas de actuación previstas en el artículo 7 “Fines y Actividades” de nuestros Estatutos sociales.
- Que sean consecuencia de una decisión libremente adoptada, sin que tengan causa en una obligación personal o deber jurídico.
- Que se realicen de forma responsable y gratuita, fuera del ámbito de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo de relación retribuida.
- Que se desarrollen en el marco de programas o proyectos concretos de interés general.
Artículo 4. Áreas de actuación.
La acción voluntaria desarrollada por esta entidad está relacionada con los Fines de la asociación definidos en el artículo 7 de sus Estatutos Sociales:
Artículo 7 “Fines y Actividades”:
- Representar a todos los discapacitados físicos de Lorca y su comarca, así como apoyar, informar y asesorar a los discapacitados físicos de la comarca que así lo requieran.
- La equiparación real de los discapacitados físicos con el resto de los ciudadanos, haciendo que se respete el principio de igualdad ante la Ley.
- La reivindicación mediante el dialogo, la cooperación y, en su defecto, la utilización de cualquier otro medio legal de actuación.
- Desarrollar la cooperación y solidaridad con aquellas entidades, organismos y movimientos ciudadanos, tanto públicos como privados, ya sea a nivel local, regional, nacional o internacional.
- Promover leyes que tengan por finalidad una equiparación real al resto de los ciudadanos, siempre y cuando no contradigan los principios de integración y normalización por este orden.
- Instar a que se derogue aquella legislación que concurra en lo enunciado en el apartado anterior.
- Solicitar a la Administración o a quienes correspondiera que asuman la titularidad de los servicios de interés público conforme a la ley.
- Crear y Gestionar, aquellos servicios que se consideraran necesarios y comunes, encaminados a la promoción de actividades ocupacionales y de rehabilitación integral dirigida al discapacitado físico, tales como la integración laboral
- Defender los siguientes derechos:
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- A la Educación, la cultura a todos los niveles, al trabajo, a una vivienda digna y adecuada a las necesidades individuales y aquellos que se tienen como Consumidores y Usuarios, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de la problemática del afectado.
- A una sanidad Pública digna.
- A la accesibilidad, mediante la adaptación del medio físico.
- Servir como medida de apoyo a aquellas familias que algún miembro que tenga discapacidad.
- Defender el derecho a percibir pensiones dignas, adecuadas y periódicamente actualizadas, para aquellas personas afectadas por el grado de minusvalía legalmente reconocida.
- Y cuantas otras redunden en beneficio general del discapacitado físico, y favorezcan la consecución de los propósitos mencionados.
Artículo 5. Funciones.
La consecución de fines de interés general por la acción voluntaria organizada se desarrollará mediante el cumplimiento de las funciones que en cada caso se determinen, dentro de las áreas de actuación que se enumeran en el artículo anterior.
En ningún caso podrá la acción voluntaria organizada reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas de garantizar a los ciudadanos las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.
Artículo 6. Derecho a beneficiarse de la acción voluntaria.
Todas las personas tienen derecho a beneficiarse de la acción voluntaria, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, género, orientación sexual, religión, discapacidad, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 7. Derechos de las personas voluntarias
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- Recibir el apoyo humano, técnico e instrumental, formativo e informativo que requiera el ejercicio y el desarrollo de las funciones que se les asignen, así como recibir orientación sobre las actividades para las que reúna las mejores condiciones.
- Ser tratadas sin ningún tipo de discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
- Participar activamente en la entidad en la que se integran, recibiendo la debida información sobre la misma y, en especial, sobre sus fines, estructura organizativa y funcionamiento, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en los que participen.
- Estar aseguradas contra los riesgos de accidente, enfermedad y daños a terceros, derivados directamente de su actividad voluntaria.
- Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario ante terceros y obtener certificación por su participación en los programas de voluntariado en los que intervengan.
- A ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades como voluntario, siempre que así se haya establecido entre la persona voluntaria y la entidad en la que se integra y dentro de los límites fijados en dicho acuerdo.
- Realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene, en función de la naturaleza y características de la misma.
- Recibir el respeto y el reconocimiento a su contribución social.
- Acordar de manera libre las condiciones de su acción voluntaria, el ámbito o sector de actuación, el compromiso de las tareas definidas conjuntamente, el tiempo y horario de dedicación y las responsabilidades aceptadas.
- Renunciar libremente, previo aviso, a su condición de voluntario.
- No tener interferencias en sus obligaciones particulares, siempre al margen de la colaboración a que se haya comprometido libremente y a preservar la intimidad de sus datos personales y de su entorno privado.
- A no poder ser destinadas por las entidades de voluntariado, directa o indirectamente, a cubrir aquellos puestos propios o reservados a personal remunerado, incluso en caso de conflicto laboral.
- Las demás que se deriven de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.
Artículo 8. Deberes de las personas voluntarias.
- Cumplir los compromisos adquiridos con la entidad en la que se integran, respetando y observando en todo momento los fines y normas por las que dicha entidad se rige.
- Guardar confidencialidad respecto de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria, así como de la intimidad de las personas objeto de dicha acción.
- Rechazar cualquier contraprestación económica o material que pudiera serles ofrecida por el beneficiario u otras personas, por el ejercicio de su acción voluntaria.
- Respetar los derechos y creencias de los beneficiarios o destinatarios de su acción voluntaria, así como del resto de los voluntarios.
- Actuar de forma diligente y solidaria en la ejecución de las tareas que les sean encomendadas, no sobrepasando los límites de responsabilidad asignados.
- Participar en las tareas formativas previstas por la entidad que, con motivo de su pertenencia a la misma como voluntario, sean necesarias para mantener la calidad de los servicios que prestan
- Utilizar la acreditación y condición de voluntario tan sólo para aquellos fines que motivaron su obtención.
- Emplear adecuadamente los recursos y medios materiales puestos a su disposición para el desarrollo de la actividad voluntaria, no haciéndolo en beneficio particular o para usos distintos a los encomendados.
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas.
- En caso de renuncia, notificarlo con la antelación previamente pactada, para evitar perjuicios graves al servicio.
- En general, realizar la acción voluntaria conforme a los principios recogidos en la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia y los demás que se deriven de la misma y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.
Artículo 9. Criterios de admisión de las personas voluntarias.
Podrán ser personas voluntarias de esta entidad toda persona física mayor de edad, sin que pueda llevarse a cabo discriminación alguna por razón de nacimiento, etnia, género, sexo, orientación sexual, religión, discapacidad, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Las personas menores de edad sólo podrán participar en la entidad, previa autorización escrita de sus padres, madres o tutores legales, o de una persona adulta debidamente acreditada de manera fehaciente por los mismos.
Artículo 10. Procedimiento de incorporación de las personas voluntarias a la entidad
La incorporación de los voluntarios se formalizará por escrito, mediante un acuerdo de incorporación, que además de establecer el carácter altruista de la relación, tendrá el contenido mínimo siguiente:
- La carta de derechos y deberes que, con arreglo Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia, corresponden a ambas partes.
- El contenido general de las funciones y actividades a que se comprometen, así como el tiempo de dedicación a las mismas.
- La formación requerida para el desarrollo de las actividades encomendadas y, en su caso, el procedimiento a seguir para adquirirla.
- La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes. En caso de desvinculación de la persona voluntaria respecto al desarrollo del programa deberá comunicarse por escrito con suficiente antelación, a la entidad.
Artículo 11. Criterios de exclusión de las personas voluntarias. Régimen de faltas y sanciones.
- Faltas:
Son faltas leves:
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- La falta de respeto a cualquier miembro de la entidad, personal voluntario o usuario.
- El descuido o negligencia en las actividades encomendadas.
- Promover y originar altercados violentos.
Son faltas graves:
-
- La reiteración de faltas leves (a partir de la segunda falta leve).
- El menosprecio manifiesto y las injurias o calumnias respecto a las personas que intervienen en las actividades.
- Producir daños graves, intencionados o por negligencia.
- Realizar actividades con fines lucrativos.
- Actuar fraudulentamente en perjuicio de los usuarios y demás voluntarios.
Son faltas muy graves:
-
- La reiteración de faltas graves (a partir de la segunda falta grave).
- Las agresiones físicas a cualquier persona que se encuentre involucrada en las actividades.
- Sanciones:
Las faltas anteriormente mencionadas se castigarán con las acciones siguientes:
Faltas leves:
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- Amonestación verbal privada.
- Amonestación individual por escrito.
Faltas graves:
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- Prohibición de la realización de actividades de voluntariado en la entidad por un periodo no superior a 3 meses.
Faltas muy graves:
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- Prohibición de la realización de actividades de voluntariado en la entidad por un periodo de 3 meses a 1 año.
- Pérdida definitiva de la condición de voluntario.